jueves, 14 de enero de 2010

CONTRATO DE EDICIÓN


Mediante un contrato de edición, el titular de los derechos patrimoniales de una obra debe entregarla a un editor para que la reproduzca, distribuya y venda, cubriendo al primero las prestaciones acordadas.

En todo contrato de edición deberá pactarse el estipulado o regalía que corresponda al autor o titular de la obra. A falta de estipulación, se presumirá que corresponde al autor o titular un 20% del precio de venta al público de los ejemplares editados.
El editor deberá publicar el número de ejemplares convenidos para cada edición.
La edición o ediciones autorizadas por el contrato deberán iniciarse dentro de los dos siguientes meses siguientes a la entrega de los originales, cuando se trate de la primera edición autorizada o dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se agote la edición anterior cuando el contrato autorice más de una edición. Cada edición deberá terminarse en el plazo que sea estrictamente necesario para hacerla en las condiciones previstas en el contrato. Si el editor retrasase la publicación de cualquiera de las ediciones pactadas, sin causa plenamente justificada, deberá indemnizar los perjuicios ocasionados al autor, quien podrá publicar la obra por si mismo o por un tercero, si así se estipula en el contrato.

Los honorarios o regalías por derecho de autor se pagarán en la fecha, forma y lugar acordados en el contrato. Si dicha remuneración equivale a una suma fija, independientemente de los resultados obtenidos por la venta de los ejemplares editados, y no se hubiere estipulado otra cosa, se entenderá que ellos son exigibles desde el momento en que la obra de que se trate este lista para su distribución o venta. Si la remuneración se hubiere pactado en proporción con los ejemplares vendidos, se entenderá que ella debe ser pagada mediante liquidaciones semestrales, a partir de dicha fecha, mediante cuentas que deberán ser rendidas al autor por el editor, las que podrán ser verificadas por aquel.

El autor tendrá derecho a efectuar las correcciones, adiciones o mejoras que estime convenientes, antes de que la obra entre en prensa. Así mismo el editor no podrá hacer una nueva edición que no este pactada, sin que el autor la autorice y sin darle la oportunidad de hacer las reformas y correcciones pertinentes. Si las ediciones o mejora son introducidas cuando ya la obra esté corregida en pruebas, el autor deberá reconocer al editor el mayor costo de la impresión, salvo que se trate de obras actualizadas mediante envíos periódicos.

FIDEICOMISO MERCANTIL


Es un contrato en virtud del cual una o más personas llamadas fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes (muebles o inmuebles; corporales o incorporales, es decir derechos) ya sea que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora fiduciaria de fondos y fideicomisos, que es su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio fideicomitenteo de un tercero llamado beneficiario. El fideicomiso mercantil será el titular (dueño) de los bienes que integran el patrimonio autónomo.

Para ser válido el contrato de fideicomiso debe constar por escritura pública, además deberán cumplirse las formalidades que se requieran para transmitir la propiedad de los bienes fideicomitidos, es decir, inscribirlo en el Registro de la Propiedad del lugar, etc.

Como resultado de la constitución de un fideicomiso mercantil, se crea un patrimonio autónomo, el cual tiene algunas características importantes:


En esencia, la constitución de un fideicomiso mercantil se basa sobre una relación de confianza entre el constituyente y el administrador de los bienes fideicomitidos. La confianza es el atributo más importante de cualquier negocio, y es fundamental para llevar a cabo la gestión encomendada; pero sobre todo la confianza en gente profesional y técnica, con criterio para el manejo de sus proyectos e ideas.

El patrimonio autónomo que se conforma con el conjunto de bienes o derechos que se transfieren al fideicomiso, es separado e independiente de los patrimonios de sus constituyentes, de la fiduciaria y de cada negocio fiduciario que esta administre. Fondos Pichincha S.A. en calidad de administrador de fideicomisos, mantiene una contabilidad y rendición de cuentas separadas por cada fideicomiso que administre.

El fideicomiso mercantil está definido como un contrato de naturaleza irrevocable, es decir que la restitución de los bienes o derechos materia de la transferencia de dominio se la puede realizar únicamente de acuerdo a las disposiciones e instrucciones determinadas en el contrato de fideicomiso y éstas no podrán ser modificadas en lo más mínimo, salvo que tal posibilidad sea establecida expresamente en el contrato. Como todo contrato de naturaleza mercantil el fideicomiso será siempre remunerado, es decir oneroso.

miércoles, 13 de enero de 2010

SEGURO MERCANTIL... Diversas Definiciones


A continuación ofreseremos a nuestros lectores distintas definiciones que existen a propósito de este contrato mercnatil.

"Es unn contrato por el cual una persona (asegurador) se obliga, a cambio de una suma de dinero (prima), a indemnizar a otra (asegurado), satisfacer una necesidad de esta o entregar a un tercero (beneficiario) dentro de las condiciones convenidas, las cantidades pactadas para compensar las consecuencias de un evento incierto, cuando menos en cuanto al tiempo (riesgo)" [Profesor Montoya Mandredi]

"Un contrato oneroso por el que una parte (asegurador) espontáneamente (selbstanding) asume un riesgo y por ello cubre una necesidad eventual de la otra parte (tomador del seguro) por el acontecimiento de un hecho determinado, o que se obliga para un momento determinado a una prestación apreciable en dinero, por un monto determinado o determinable, y en el que la obligación, por lo menos de una de las partes, depende de circunstancias desconocidas en su gravedad o acaecimiento" [Bruck]

"Un contrato por el cual una de las partes se compromete, mediante el pago por la otra de una prima o cotización, a abonar a esta última o a un tercero, cierta suma de ocurrir un riesgo determinado" [Fernández]

"Es un contrato sustantivo y oneroso por el cual una persona – el asegurador – asume el riesgo de que ocurra un acontecimiento incierto , al menos en cuanto al tiempo, obligándose a realizar una prestación pecuniaria cuando el riesgo se haya convertido en siniestro” [Garrigues]


No obstante las diferencias, podemos deducir que exsten los siguientes elementos comunes que le caracterizan:

a) Es un acto de comercio.
b) Es un contrato solemne.
c) Es un contrato bilateral
d) Es un contrato oneroso.
e) Es un contrato aleatorio
f) Es un contrato de ejecución continuada
g) Es un contrato de adhesión.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO MERCANTIL.. "Leasing"


El arrendamiento financiero también conocido como "leasing" es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

Se entiende por arrendamiento financiero, el contrato mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario, obligándose éste último a pagar un canon de arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo estipulado el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio predefinido, devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por periodos ulteriores.


Elementos personales:

Proveedor: La persona natural o jurídica, salvadoreña o extranjera que transfiere al arrendador la propiedad del bien objeto del contrato. El proveedor puede ser una persona que se dedica habitual o profesionalmente a la venta de bienes, o una persona que ocasionalmente enajena un bien o el mismo arrendador, es decir El dador o proveedor debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras.

Arrendador: La persona natural o jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno o más arrendatarios.

Arrendatario: La persona natural o jurídica, nacional o extranjera que al celebrar contrato de arrendamiento financiero, obtiene derecho al uso, goce y explotación económica del bien, en los términos y condiciones contractuales respectivos.


Elementos esenciales:


La cosa, el bien o bienes: Se refiere al bien que se dará en arrendamiento.
-El precio: Que sea determinable al hacerse exigible.
-El tiempo: En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial.

CREDITO REFACCIONARIO

Es la apertura de crédito con destino a la adquisición de maquinaria de inmuebles o a la realización de obras necesarias para la producción de la empresa con garantía sobre los inmuebles adquiridos y los bienes que formen parte de ésta.

Este crédito está dirigido a la adquisición de bienes de activo fijo o bienes de capital, lo que distingue del crédito de avío porque aquí hay más permanencia en los bienes.



No obstante lo anterior, hay dos casos de excepción previstos por la Ley y son:

Obtener el crédito refaccionario para créditos fiscales y, Obtener dicho crédito por adeudos que existan por adquisición de bienes muebles o inmuebles para pagar la construcción de los mismos, siempre y cuando se hayan adquirido dentro del año anterior a la fecha del contrato. Artículo 323 LGTOC.

FORMALIDAD DEL CONTRATO.

En cuanto a la forma del contrato, es igual que el contrato de habilitación o avío, con la diferencia que aquí, si dentro de los bienes se incluyen inmuebles hay que inscribir dicho contrato en el Registro Público de la Propiedad, toda vez que el Registro de Hipotecas ya no existe. 326 LGTOC.

- Constar por escrito, el objeto y la forma en que el beneficiario podrá disponer de dicho crédito.
- Fijar los bienes que se afecten en garantía, ya que son el producto de la inversión.
- Todo lo que implique una apertura de crédito.
- En la práctica se otorga ante Notario o Corredor o se ratifica ante los mismos funcionarios.
- Serán inscritos en el Registro Público de la Propiedad, si son bienes inmuebles o en el Registro Público del Comercio si no son muebles

CONTRATO DE CREDITO DE AVITACIÓN O AVIO


Los créditos a la producción pueden ser de dos formas:

- De habilitación o avío.
- Crédito refaccionario.

Estos créditos a la producción son un grupo de aperturas de crédito que se caracterizan por:

- Destino del crédito: El acreditado no dispone a su albedrío, están destinados a recursos específicos.
- Garantía: El producto de la inversión constituye la garantía natural del crédito.

CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO.

Es la apertura de crédito en la que el importe éste tiene que invertirse en la adquisición de materias primas y materiales, jornales, salarios y gastos directos de explotación de la empresa, quedando garantizado el crédito con las materias primas y materiales adquiridos y con los frutos y productos. Artículo 321 alude al destino del crédito, aunque sean futuros o pendientes de acuerdo con el artículo 322 (garantía). Así las cosas no existe libertad en a desición sobre en qué gastar el dinerodel crédito sino que debe canalizarse a una finalidad específica.

Existen dos tipos de crédito de avío, que son el agrícola e industrial.

- En el avío agrícola, el aviado invierte en semillas, fumigantes, etcétera.
- En el avío industrial, el aviado destina el crédito a las materias primas o insumos que sean necesarios para la producción de los productos que fabrica


CARACTERÍSITCAS

1. El destino que es producto de capital del trabajo (el dinero que necesita la empresa para producir). Está destinada a dar ese capital de trabajo.

2. Garantía natural, son las propias materias primas y materiales adquiridos, así como los productos aunque sean naturales o pendientes.

- Las empresas pueden ser de cualquier naturaleza.
- Quien concede el crédito se llama aviador y el acreditado es el aviado.
- Se dice que es un crédito especial prendario, o sea el destino, es para lo que ahora se denomina capital de trabajo (incremento del activo circulante) básicamente para la adquisición de materias primas y el pago de salarios.

CARACTERÍSTICAS IMPORTANTES DEL JOINT VENTURE

Es menester recordar que debido a que no existe ninguna regulación específica al respecto de los Joint Ventures, los socios de él deben tener equidad, según un método de proposición cerrada que ellos mismos impongan.

Las partes interesadas deben acogerse a los límites de un plan que ellos mismos
implementen, estableciendo qué aportará cada uno al proyecto y qué esperan de la sociedad de Joint Venture.



El Joint Venture es un mecanismo de solución óptima para penetración a nuevos mercados, cuando no se cuenta con los recursos suficientes. La implementación de este mecanismo ofrece muchas ventajas, para el aprovechamiento de los recursos.

Es una herramienta que por medio del trabajo colectivo garantiza mayor seguridad, en la ejecución de un proyecto. Se puede ampliar los conocimientos e implementar procesos más avanzados, que permiten economizar tiempo y dinero